Ley de acceso a la información pública Decreto 57-2008

El Derecho de Acceso a la información se constituye como uno de los pilares del Estado Democrático de Derecho, a través del mismo se dota a la población de la posibilidad de involucrarse y fiscalizar las actuaciones de los gobernantes.

En el año 2008 cuando surge del Organismo Legislativo el cuerpo legal que desarrolla los preceptos constitucionales respecto del derecho de acceso a la información pública, a través precisamente de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, que adquiere forma a través del Decreto 57-2008 del Congreso de la República, que entró en vigencia para la República de Guatemala, el veinte de abril del año dos mil nueve, con un total de setenta y dos artículos

Decreto 57-2008 en los diferentes idiomas Mayas

Akateko
Kiché
Kaqchiquel
Ixil
Itzá
Chuj
Chortí
Chalchiteco
Awakateko
Achi
Mam
Poptí Jakalteca
Poqomam
Poqomchí
Q’anjobal
Queqchí
Sacalputeko
Sipakapense
Tektiteka
Tzutujil

Ley de Idiomas Nacionales

Decreto número 19-2003

ARTICULO 9. Traducción y Divulgación. Las leyes, instituciones, avisos, disposiciones, resoluciones, ordenanzas de cualquier naturaleza, deberán traducirse y divulgarse en los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka; de acuerdo a su comunidad o región Lingüística, por la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala.